Título 4
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Los menores de edad que sean mayores de 14 años, que no se encuentren incapacitados, deben poder ejercer los derechos inherentes a la autodeterminación informativa por ellos mismos.
Sin embargo, los padres que ejerzan la patria potestad o los representantes legales del menor – incluido el menor que sea mayor de 14 años-, precisamente por esta condición de representantes legales, pueden acceder a la información del menor sin que ello suponga una vulneración de la confidencialidad de la información.
Sin perjuicio de ello, cuando una ley lo prevea o en aquellos casos en que pueda haber un conflicto de intereses entre los padres o representantes legales y el propio menor, el ejercicio de los derechos por parte de aquellos respecto a determinados datos de salud del menor, puede verse limitado, por aplicación del principio de protección del interés superior del menor, en atención a las circunstancias del caso concreto.
Cualquier persona tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener una copia de los datos que figuran en ella.
Sin embargo, el derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
El artículo 18.4 de la Ley 41/2002 , de 14 de noviembre, estatal básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, autoriza el acceso a la historia clínica de un paciente fallecido a toda persona vinculada a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente, estableciéndose en la referida norma que, en cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivada por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes.
Tanto los médicos que ejercen la medicina privada como los centros sanitarios públicos y privados están obligados a aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la
naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
En todo caso las medidas de seguridad implementadas han de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos; pudiendo restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. Las medidas de seguridad incorporadas deben evaluarse periódicamente.
El responsable (normalmente el médico, el centro sanitario o la administración sanitaria) y el encargado del tratamiento (los prestadores de servicios externos, como los que realizan análisis de sangre y otras pruebas que se han contratado con terceras entidades, por ejemplo) deben tomar las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo sus instrucciones.
Cuando un profesional sanitario accede a una historia clínica debe hacerlo porque es necesario para realizar su trabajo. No es lícito que acceda por curiosidad, para facilitar información de un paciente a un conocido, vecino…
Sí, se pueden ceder si existe legitimación para ello. Un ejemplo es cuando se acude a un médico o a un centro sanitario como usuarios de la sanidad privada (con la tarjeta de la compañía aseguradora), el médico facilita a la entidad la información mínima necesaria para que abone la prestación sanitaria realizada.
¿Se puede informar al empleador acerca de los datos de salud de sus empleados cuando acuden a la revisión de prevención de riesgos laborales?
No. La información que se facilita al empleador es si el trabajador es APTO o NO APTO para el trabajo, o si es Apto y necesita alguna adaptación; pero no le pueden informar de los resultados de las pruebas médicas de sus trabajadores.
Los partes de baja son emitidos por el facultativo que sigue el proceso de incapacidad del trabajador, facilitando dos copias del parte: una para el trabajador y otra para entregar en la empresa donde trabaja.
El parte médico de baja recogerá los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina.
Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
En principio, existiría el riesgo de estar facilitando información a un tercero y, por tanto, por motivos de seguridad debería evitarse. Se podría hacer si existe un protocolo de identificación del solicitante de la información, mediante la solicitud de nombre y apellidos, número de DNI, número de teléfono desde el que llama que coincida con el que facilitó al profesional, dirección de correo electrónico, número de tarjeta sanitaria, etc.
Se debería tener la seguridad de que quien solicita la información es el titular de la misma.
Las cámaras de videovigilancia tienen la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones; por tanto, pueden instalarse siempre que se informe de su instalación, habitualmente mediante un cartel informativo.
Se puede solicitar información de las finalidades de las cámaras, tiempo en el que se mantienen las grabaciones, posibilidad de ejercer derechos, y responsable de la instalación. Suelen estar en los lugares de acceso, pasillos, y corredores; no dentro de la consulta médica.
No. Deben pedir consentimiento al paciente o a sus familiares (si no está capacitado) para que se facilite esa información. Para evitar situaciones conflictivas es muy importante que esta información se facilite de forma destacada y haciendo comprender al paciente sus consecuencias prácticas.
El Estatuto de los trabajadores , en el ámbito privado y el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el ámbito de las Administraciones Públicas, legitiman el comunicar información del paciente a los familiares o personas vinculadas con el paciente que soliciten el justificante, con el fin de acreditar ante el empleador el derecho a un permiso retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o persona con la que exista una relación de hecho, salvo que el paciente se oponga.
Los certificados o los justificantes que emite un centro sanitario deben respetar las exigencias del principio de minimización y sólo deben incluir la información imprescindible para acreditar que concurren las circunstancias que dan derecho a obtener el permiso laboral.
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Mantenemos una formación y actualización constante de nuestro conocimiento médico para poder ofrecer al paciente las técnicas más actuales que aseguren los máximos estándares de calidad y durabilidad en el resultado.
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